Revista Mexicana de Historia del Derecho https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho <p align="justify">La <em>Revista Mexicana de Historia del Derecho</em> es foro de análisis e intercambio del conocimiento histórico jurídico, abierta a los estudios de historia del derecho mexicano, y de otras latitudes y sistemas jurídicos: abogacía, codificación, derecho castellano, derecho indiano, derecho novohispano, derecho romano, derecho novohispano e historiografía jurídica.</p> Instituto de Investigaciones Jurídicas es-ES Revista Mexicana de Historia del Derecho 0188-0837 <p><strong>Uso de licencias Creative Commons (CC)</strong></p> <p>Todos los textos publicados por la Revista Mexicana de Historia del Derecho sin excepción, se distribuyen amparados con la licencia CC BY-NC 4.0 Internacional, que permite a terceros utilizar lo publicado, siempre que mencionen la autoría del trabajo y la primera publicación en esta revista. 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Será clave a estos efectos el paulatino arraigo de una economía mercantilista, comercial y financiera, así como su incidencia en un ordenamiento jurídico que debía ofrecer respuesta a los retos que este nuevo marco de convivencia planteaba. Hablamos de un derecho en transformación, que tendrá que ofrecer respuestas a la readaptación que estaba experimentando el juego de poderes principales que hasta ese momento tejían las estructuras institucionales, especialmente el poder local y el real. Y es ahora precisamente, en estos momentos de evolución y transición económica, social, política y jurídica, cuando, con la llegada de Hernán Cortés a las playas de lo que hoy es el estado de Veracruz, en abril de 1519, se funda la Villa Rica de la Vera Cruz, primero como un simple campamento militar, y, posteriormente, como una comunidad jurídica o municipio, con su propio cabildo.</p> Carlos Tormo Camallonga Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autonóma de Mèxico https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-07-01 2025-07-01 3 30 10.22201/iij.24487880e.2025.48.16614 ¿Dictar derechos o reconocer principios? Un análisis a partir de los debates del Constituyente mexicano de 1857 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/article/view/18705 <p class="p1">Crear una nueva Constitución para México era el objetivo central de los 155 diputados que fueron electos y sesionaron entre febrero de 1856 y enero de 1857. Sus debates nos muestran la importancia que daban esos diputados a las reformas que, desde su perspectiva, eran urgentes para el país. Hombres de diversas ideas y postulados discutieron qué era mejor para los mexicanos y cómo debían plasmarse las leyes en el que sería el máximo ordenamiento de la nación. En estas discusiones se aprecia que los diputados conocían las condiciones de los mexicanos, de su pueblo al que representaban. En sus anhelos pensaban en los derechos, pero también invocaban los principios y las máximas desde las cuales se debía actuar y legislar. Analizar estas ideas es el objetivo central de este artículo.</p> Alejandra Juksdivia Vázquez Mendoza Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autonóma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-07-01 2025-07-01 31 48 10.22201/iij.24487880e.2025.48.18705 El Poder Judicial y su elección popular en la Constitución de 1857 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/article/view/20044 <p class="p1">Una de las características de la reforma fue su espíritu democrático y de participación popular. Tanto en las discusiones dentro del Constituyente de 1856 como en la Constitución de 1857 se observa que los diputados se preocuparon por tener mecanismos de participación del pueblo. Así debe entenderse la inclusión de la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El ejercicio electoral fue llevado a cabo en 1857. Para la prensa conservadora fue difícil su realización; para la liberal fue un ejercicio que reflejaba la voluntad de la nación. Sin embargo, para diciembre de ese año el máximo tribunal del país fue compuesto por miembros electos popularmente.</p> Luis Julián Mireles Romero Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autonóma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-07-01 2025-07-01 49 71 10.22201/iij.24487880e.2025.48.20044 El juicio de Maximiliano, Miramón y Mejía desde una perspectiva constitucional https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/article/view/19913 <p class="p1">En este texto se analiza el juicio seguido a Maximiliano de Habsburgo y a sus generales, Miguel Miramón y Tomás Mejía, desde una perspectiva jurídica. Para ello se toma como punto de partida la ley de 25 de enero de 1862, que reguló el desarrollo del procedimiento, y se le contrasta con el parámetro supremo representado por la Constitución de 1857. El propósito del autor es exponer los argumentos jurídicos que demuestran que el proceso fue violatorio del orden constitucional vigente y que las garantías individuales de los reos fueron vulneradas.</p> Ramón Ortega García Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autonóma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-07-01 2025-07-01 73 93 10.22201/iij.24487880e.2025.48.19913 Primeras reformas procesales penales en materia recursiva: entre innovaciones y rectificaciones (Argentina, provincia de Buenos Aires, 1906‑1915) https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/historia-derecho/article/view/19041 <p class="p1">Este artículo se detiene en las primeras reformas introducidas en el procedimiento penal en la provincia de Buenos Aires que restringieron las posibilidades de recurrir por vía extraordinaria a la Suprema Corte. El objetivo no se limita a describir el contenido de los cambios legales establecidos en el artículo 548 del Código Procesal Penal de 1906, sino que busca identificar, a la luz de las características de la administración judicial de aquel entonces, las razones que impulsaron su sanción, las líneas argumentativas del máximo tribunal que permitieron su vigencia y, en especial, aquellas otras que condujeron a su derogación en 1915, centradas en reestablecer resguardos perdidos en las garantías de la persona imputada. El análisis cualitativo de distintas fuentes judiciales también tendrá como propósito dar cuenta del impacto de la reforma de 1915 al entrar en vigor.</p> Gisela Sedeillan Derechos de autor 2025 Universidad Nacional Autonóma de México https://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0 2025-07-01 2025-07-01 95 120 10.22201/iij.24487880e.2025.48.19041